[FREE KRUSHER] Hoy hemos perdido un poquito todos

9 de noviembre de 2007 a las 11:17:46

Como dice Ramón de Geek in Love, hoy hemos perdido todos. Si no podemos dar nuestra opinión en Internet y expresarnos libremente, mal andamos.

No sólo porque no puedes expresarte líbremente en tu blog. Si alguien entra en tu web, publica un comentario insultante y lo vé el insultado, puede demandarte y hacerte responsable. Y no importa nada si borras el artículo aceptando que puede molestar al insultado. Lo importante es sacar cacho y/o dar una lección.

Puedes leer la sentencia y el post que el demandado ha escrito en su blog (especialmente la página 3, que explica el porqué).

Cómo siempre, a la gente de la SGAE: Puede que las formas no fueran las correctas, pero pónganse a pensar. Si toda la red habla mal de ustedes será que algo están haciendo mal.

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10 Comentarios

Dos comentarios (y espero, Miguel, que no te compliquen la vida):

1- Si esta sentencia señala que unos comentarios ajenos hacen culpable al dueño del sitio en el que se recogen, ¿es posible que la SGAE demande también al juez que está reproduciendo y difundiendo las mismos palabras que les ofenden?

2- Máxime cuando la carga de «descrédito o menosprecio» de las palabras la están aportando la sentencia y los aludidos. Porque, por ejemplo, una acepción para ‘mafia’ recogida por la RAE lo define como «3. f. Grupo organizado que trata de defender sus intereses.».

Interesante pregunta la del primer punto, funcio! 😀

Sentencia increible, es como si yo utilizo una cabina de telefónica para amenazar a alguien y le condenan a teléfonica por no haber filtrado las amenazas.

Pregunta si nos ponemos a buscar en google las palabras «mafia sgae» veremos un montón de frases que insultan a esas sociedad para-medieval, entonces el responsable es Google que es el que muestra esas páginas desde sus servidores.

La sentencia va contra la LSSI y contra el sentido común.

En fin esto prueba que la SGAE son un a auténtica banda de !*#}∞||#!.

Espero que esta sucesión de caracteres (elegidos al azar) no molesten a nadie o no estén en algun diccionario.

Por cierto, y si pones «LASGAE» con un chorreo de insutos. Eso es delito?. Que quede claro, «LASGAE» todo escrito juntito y bien pegadito.

Otra cosa más, si optas por hacer lo mismo que dicen algunos jueces, eso de no tener ánimo ni intención de cometer un delito, igual te salvas ¿no?

Por si alguno no lo sabía y viendo el articulo de «directordehotel.com», he aquí unos apuntes de como actuar cuando te visite un inspector de la SGAE. Yo no entiendo de leyes y no se si se puede actuar así, pero tengo ganas de encontrarme con un inspector de estos en el bar del colega 🙂

COPY PASTE de la web antes mencionada
1.- «Inspector de la SGAE» es la denominación con la que una entidad privada de carácter recaudatorio como es la SGAE -o cualquier otra de las Entidades de Gestión- se refiere a una determinada clase de sus empleados o representantes. No hay -ni puede haber-, por lo tanto, detrás de esos inspectores, poderes o facultades de carácter público que obliguen al hostelero a responder a sus preguntas, o a permitir indagaciones en aquellos aspectos que no se deseen dar a conocer a estos empleados. Y no porque se pretenda ocultar nada, sino, básicamente, porque si sus peticiones se transforman en requerimientos concretos, acompañados de anuncios de perjuicios, nuestro derecho nos permite no contestar a éstos empleados, que carecen tanto de cualquier condición de agentes públicos, como de autoridad, por más que se denominen a sí mismos «inspectores».

2.- Vincular la SGAE con las emisiones de televisión -como nos dirá el «inspector»- exige tener presente que en la actualidad existe la Entidad de Gestión llamada Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (D.A.M.A.), que también gestiona derechos de la categoría de autor, y que está autorizada para actuar por el Ministerio de Cultura en las mismas condiciones que la SGAE. Esta DAMA, gestiona los derechos de determinados autores cuya creación se desenvuelve en medios audiovisuales, es decir, en las emisoras de televisión.

3.- El valor de las «inspecciones»

En nuestro Ordenamiento Jurídico no existe una norma similar al art. 74 de la Ley Belga de derecho de autor y derechos afines de 30 de Junio de 1974, o como la del art. 331-2 del Code francés de 1992, que asigna a los agentes de las Entidades de Gestión la misma posición que la de los alguaciles de justicia en el ámbito de su actividad.

A lo más que aquí se llegó fue a intentar introducir en el proyecto de la Ley de Propiedad Intelectual de 1986 un párrafo segundo en el artículo 135, que señalaba que los delegados y subdelegados territoriales facultados «en caso de que existan indicios de vulneración de los derechos confiados a su gestión, podrán realizar un informe sobre los hechos, a los efectos de facilitar la protección de los derechos encomendados a la gestión de la sociedad». A este informe la norma le concedía un valor judicial preponderante. Pero una enmienda del CDS dió al traste con este párrafo. Entonces, si no existe legalmente presunción de veracidad en las manifestaciones de los «inspectores» de la SGAE, ni en el contenido de las Actas de Inspección -los informes a que se refería la norma del borrador de la Ley del 87 a que nos hemos referido-, ¿qué valor tienen estas inspecciones y su contenido?

Pues bien: una vez aportados a juicio tales informes, su valor es idéntico al de cualquier otro documento de parte interesada, precisando la ratificación correspondiente por el firmante del mismo. Las manifestaciones de los «inspectores» es la propia de cualquier testigo, incluso más atenuada teniendo en cuenta la especial vinculación o dependencia del testigo «inspector» respecto de una de las partes en el juicio -la SGAE-.

Por lo tanto, cuando nos visite un «inspector» de éstos, no hemos de ver en esta visita más que la de un empleado de una entidad privada,y como a cualquier particular le trataremos: con corrección y cortesía, pero conociendo que no tiene derecho a imponernos actuaciones que no deseemos realizar.

Esta sentencia me parece un claro atentado contra la libertad de expresión. Es cierto que somos responsables de lo que se dice en Internet pero en este caso no se estaba insultando sino haciendo una satira de un colectivo.

Hola borja! 🙂

Tienes toda la razón, somos responsables de lo que decimos en internet. Pero el demandado era el dueño del wiki, no el autor del comentario y le han hecho responsable por tener un wiki, no por expresar su opinión…

No, no para mí esa no es la cuestión. Si yo tengo un blog o un wiki y alguien comete un delito de injurias o de amenazas y yo no lo censuro entonces yo estoy siendo complice. Por eso para mí el tema de fondo es analizar el mensaje en sí. En todo caso también tendrían que denunciar al autor del comentario. No tiene ni pies ni cabeza la sentencia. (Yo como siempre siendo el grinch oficial en todos los sitios)

🙂

Pues yo creo que no tiene que ser así. Por la libertad de expresión, yo tengo que dejar cualquier comentario publicado en mi blog. Pero esta es mi casa y en mi casa hago lo que quiero… yo tengo el «poder» de eliminar los que para mi, son comentarios ofensivos o de mal gusto… quizás no borrándolo estoy siendo complice (que por cierto, si que lo eliminó cuando se lo pidieron), creo que tienes mucha razón, pero de ir a por alguien, hay que ir primero a por el autor del comentario…

Es que por esta regla de tres, soy responsable de todos los comentarios que se publican en este blog… y yo creo que no es así.

Creo que hay más jaleos sobre artículos, comentarios, libertad de expresión, etc. por ahí:
http://www.aduaneirossemfronteiras.org/fechado.php

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